Decreto de entornos digitales seguros: verificación de edad en México
Decreto mexicano de entornos digitales seguros por artículos: alcance, verificación de edad más allá de la autodeclaración, informe a 30 días que vence hacia el 13 de noviembre de 2026, protección de datos y plan de 30 días.

En resumen
La norma de verificación de edad para plataformas en línea en México es un decreto presidencial, el Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF, el diario oficial de México) y en vigor desde el 14 de octubre de 2026.[1] El artículo 4, fracción I, exige "mecanismos confiables y seguros" para identificar la edad de las personas usuarias, sin limitarse a la autodeclaración.[1]
- Abarca las plataformas digitales en las que las personas usuarias interactúan o comparten contenido, y menciona de forma expresa las redes sociales, los videojuegos y las tiendas de aplicaciones.[1]
- Las plataformas deben documentar e informar lo que han implementado en un plazo de 30 días naturales desde el 14 de octubre de 2026, es decir, hacia el 13 de noviembre de 2026.[1]
- No se especifica ningún método, destinatario del informe ni sanción. Podría aprobarse después una ley con sanciones.[1][2]
La verificación de edad en México pasó a ser una obligación el 14 de octubre de 2026, cuando el DOF publicó un decreto firmado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Las plataformas digitales deben mantener a las personas usuarias menores de 18 años alejadas de siete categorías de contenido dañino, identificar la edad de las personas usuarias con mecanismos confiables y seguros e informar en un plazo de 30 días naturales.[1][3]
Esta guía analiza el decreto artículo por artículo a partir del texto oficial: ámbito de aplicación, cada obligación, el deber de aseguramiento de edad, el plazo para informar, las cuestiones abiertas, la protección de datos y una comparación con Brasil, el Reino Unido, la UE y Australia. Termina con un plan de 30 días para los equipos de producto, de confianza y seguridad (trust and safety) y jurídicos.
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El decreto mexicano de verificación de edad, de un vistazo
| Pregunta | Respuesta breve |
|---|---|
| Nombre oficial | Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes[1] |
| Publicación y entrada en vigor | 14 de octubre de 2026, edición vespertina del DOF. En vigor el mismo día (Transitorio SEGUNDO)[1] |
| Quién debe cumplir | Las plataformas digitales que permiten a las personas usuarias interactuar o compartir contenido: redes sociales, videojuegos y tiendas de aplicaciones, entre otras (Art. 2)[1] |
| A quién protege | Personas usuarias menores de 18 años[3][5] |
| Verificación de edad | Mecanismos confiables y seguros para identificar la edad de las personas usuarias (Art. 4 fr. I)[1] |
| Autodeclaración por sí sola | No es suficiente (Art. 4 fr. I)[1] |
| Configuración por defecto | La configuración de privacidad y seguridad más estricta disponible en las cuentas nuevas (Art. 4 fr. VIII)[1] |
| Plazo | Informar en un plazo de 30 días naturales desde el 14 de octubre de 2026, hacia el 13 de noviembre de 2026 (Transitorio CUARTO)[1] |
| Sanciones | Ninguna en el decreto; el Gobierno lo califica de "obligatorio pero no punitivo"[1][2] |
Qué es el decreto y de dónde viene
El decreto es un acto del Ejecutivo dictado en ejercicio de la facultad reglamentaria de la Presidenta (artículo 89, fracción I, de la Constitución). Su preámbulo se apoya en los artículos 101 Bis 2 y 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Estos artículos reconocen a los menores el derecho a un acceso seguro a Internet y, desde diciembre de 2024, obligan al Estado a prevenir y sancionar el ciberacoso y la violencia en línea.[1][5] Lo firmaron también los titulares de Defensa, Seguridad, Educación Pública, Salud y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).[1]
La Presidenta presentó el proyecto el 9 de octubre de 2026.[4] La consejera jurídica del Ejecutivo, Luisa María Alcalde Luján, afirmó que Meta, Microsoft, Apple, TikTok, Google, X y Huawei, entre otras, asistieron a las reuniones previas. También dijo que la cláusula de 30 días se había "acordado con las plataformas".[3]
- 9 de octubre de 2026PresentaciónProyecto mostrado en la conferencia matutina.
- 14 de octubre de 2026Firma y entrada en vigorEdición vespertina del DOF; se aplica el mismo día.
- 20 de octubre de 2026Iniciativa aparteVotación en el Senado sobre datos de menores, según La Jornada.
- 12 a 13 de noviembre de 2026Fecha del informeFin de los 30 días naturales.
- Tras la revisiónPosible leyUna ley con sanciones si las plataformas no cumplen.
Calendario del decreto. La fecha del informe depende de cómo se computen los 30 días (véase más abajo).[1][3][4][17]
A quién se aplica: la definición del artículo 2
El decreto se aplica a las "Plataformas digitales", un término definido que depende de la función: que las personas usuarias puedan interactuar o compartir contenidos.[1]
Art. 2Decreto de entornos digitales seguros
"Plataforma digital: servicio digital que prestan intermediarios a través de Internet que permiten la interacción, comunicación, generación, difusión o compartición de contenidos entre personas usuarias [...]; entre las que se encuentran, redes sociales, videojuegos, tiendas de aplicaciones, entre otros."
Nuestra traducción: un servicio prestado por intermediarios a través de Internet que permite a las personas usuarias interactuar, comunicarse o compartir contenidos, para ofrecer, vender o intermediar bienes, servicios, aplicaciones o contenidos, entre otros fines, incluidas las redes sociales, los videojuegos y las tiendas de aplicaciones. Fuente: DOF, 14 de octubre de 2026[1]
No hay exención por tamaño ni criterio para servicios extranjeros. Según Holland & Knight, la aplicación a plataformas extranjeras "que atienden activamente a usuarios mexicanos parece más fácil de sustentar" que a servicios simplemente accesibles desde México.[1][16] Nuestra lectura de tipos de servicio habituales, no una lista oficial:
| Servicio | Incluido | Motivo |
|---|---|---|
| Red social | Sí, mencionado | Figura en el art. 2: "redes sociales"[1] |
| Videojuego con chat o contenido de usuarios | Sí, mencionado | Figura en el art. 2: "videojuegos"[1] |
| Tienda de aplicaciones | Sí, mencionado | Figura en el art. 2: "tiendas de aplicaciones"[1] |
| Marketplace con mensajería entre compradores y vendedores | Probable | Las personas usuarias se comunican para vender bienes[1] |
| Aplicación de citas | Probable | Las personas usuarias interactúan y comparten contenido[1] |
| Streaming con chat en directo o comentarios | Probable | Chat entre personas usuarias[1] |
| Edtech con foros o chat de clase | Probable | Las personas usuarias se comunican; muchas son menores[1] |
| Sitio web de marca sin interacción entre personas usuarias | Improbable | No hay interacción entre personas usuarias[1] |
"Probable" significa que la redacción encaja; confírmelo con su asesor jurídico. Los flujos por sector están en nuestra guía sobre verificación de edad para videojuegos, redes sociales y tiendas de aplicaciones en México.
Qué exige el decreto de verificación de edad de México: artículos 3 a 5
El artículo 3 es la prohibición central. Las plataformas no pueden permitir a niñas, niños y adolescentes "el acceso, la exposición o la recomendación" de contenidos, en especial imágenes y vídeos, que generen o promuevan siete categorías:[1]
- I. Acoso, incluido el ciberacoso.
- II. Abuso, explotación o violencia sexual.
- III. Discurso de odio, extremismo violento o cualquier forma de violencia masiva.
- IV. Intercambio entre personas usuarias de contenidos que promuevan o inciten al odio o a la violencia, en especial en el entorno escolar.
- V. Conductas ilícitas o contenidos que hagan apología del delito.
- VI. Pornografía y cualquier material sexualmente explícito.
- VII. Suicidio, autolesiones deliberadas y trastornos de la conducta alimentaria.
La palabra "recomendación" sugiere que los sistemas de recomendación están incluidos.[1]
| Disposición | Obligación |
|---|---|
| Art. 4 fr. I | Identificación de la edad fiable y segura, no limitada a la autodeclaración |
| Art. 4 fr. II | Publicar criterios para identificar y retirar las cuentas o contenidos del art. 3, y habilitar los medios técnicos |
| Art. 4 fr. III | Publicar los criterios de clasificación por edad y de moderación basada en la edad, y habilitar los medios técnicos |
| Art. 4 fr. IV | Identificar y retirar de inmediato las cuentas o contenidos del Art. 3 |
| Art. 4 fr. V | Herramientas de denuncia accesibles, visibles y disponibles en todo momento |
| Art. 4 fr. VI | Mecanismos de supervisión parental de las cuentas de menores |
| Art. 4 fr. VII | Seguridad y protección de menores desde el diseño |
| Art. 4 fr. VIII | Configuración de privacidad y seguridad más estricta por defecto en las cuentas nuevas |
| Art. 4 fr. IX | Evaluaciones de riesgos periódicas, con medidas razonables para prevenir o mitigar |
| Art. 4, segundo párrafo | Informes estadísticos oportunos y periódicos a las autoridades sobre las tendencias de los contenidos del Art. 3 |
| Art. 5 fr. I | Punto de contacto 24/7/365 para las autoridades de justicia, con capacidad de actuar técnicamente de inmediato |
| Art. 5 fr. II | Conservar las pruebas de las retiradas durante al menos 90 días hábiles |
| Art. 5 fr. III | Alertar de inmediato a las autoridades de las amenazas a menores |
| Transitorio CUARTO | Documentar e informar de las acciones adoptadas, una sola vez, en un plazo de 30 días |
El artículo 5, fracción II, computa el plazo en días hábiles.[1]
La obligación de aseguramiento de edad en detalle: artículo 4, fracción I
Art. 4 fr. IDecreto de entornos digitales seguros
"Implementar mecanismos confiables y seguros para identificar la edad de las personas usuarias de sus servicios. Dichos mecanismos no deberán limitarse a la autodeclaración de las personas usuarias para la acreditación de la edad;"
Nuestra traducción: implementar mecanismos fiables y seguros para identificar la edad de las personas usuarias de sus servicios. Estos mecanismos no deben limitarse a la autodeclaración de las personas usuarias para acreditar su edad. Fuente: DOF, 14 de octubre de 2026[1]
De ello se derivan tres consecuencias. La obligación es identificar la edad de las personas usuarias, no quiénes son. Un campo de fecha de nacimiento o una casilla de "Soy mayor de 18 años" no basta por sí solo: la autodeclaración puede mantenerse como primer paso, pero algo debe respaldarla. Y el decreto no indica ningún método, no fija ninguna cifra de precisión y no otorga a ninguna autoridad la facultad de homologar proveedores.[1]
Preguntada el 14 de octubre sobre si la edad se verificaría con la CURP (la clave del registro de población de México) o con biometría, la Presidenta dijo que las plataformas "tienen mecanismos", resguardando los datos personales, al abrir la cuenta "o también a través del contenido que se va generando" (traducción propia).[3] La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal confirmó que el decreto abarca a los "menores de 18 años" (traducción propia), en línea con la LGDNNA, según la cual son niñas y niños los menores de 12 años y adolescentes las personas de 12 a menos de 18 años.[3][5]
Una posible implementación combina la fracción I con configuraciones protegidas por defecto (VIII), controles de contenido según la edad (III) y herramientas parentales (VI). El decreto no prescribe este flujo.[1]
| Método | Qué demuestra | Va más allá de la autodeclaración |
|---|---|---|
| Autodeclaración | Nada por sí sola | No |
| Estimación facial de edad con prueba de vida | Edad estimada de una persona presente y real | Sí |
| Documento de identidad más selfi | Fecha de nacimiento del documento, cotejada con su titular | Sí |
| Consulta a bases de datos oficiales (CURP, INE) | Los datos coinciden con un registro oficial | Sí, si se vinculan a la persona |
Como referencia, el regulador británico Ofcom considera que la estimación facial de edad y el cotejo con documento con fotografía pueden ser "altamente eficaces", y que la autodeclaración no lo es. Las directrices de la Comisión Europea sobre la Digital Services Act (DSA) piden un aseguramiento de edad preciso, fiable y no discriminatorio.[11][14] Nuestra guía sobre cómo redactar la parte de aseguramiento de edad del informe de 30 días repasa cada método.
1La cuenta nueva empieza protegida
Configuración más estricta activada (Art. 4 fr. VIII).
2Pedir la fecha de nacimiento
Sirve para encaminar a la persona usuaria; no es la verificación.
3Estimar la edad con un selfi en vivo
Con prueba de vida.
¿El resultado está claramente por encima o por debajo de 18?
Experiencia para adultos
Se puede relajar la configuración.
Pasar a documento de identidad
Fecha de nacimiento, cotejada con el selfi.
Experiencia para menores
Configuración protegida por defecto y herramientas parentales.
4Registrar el resultado, no la imagen
Conserve la franja de edad, el método y la fecha; fije la retención del proveedor.
Un flujo de aseguramiento de edad que se corresponde con el Art. 4 fr. I y fr. VIII. Los umbrales y la franja dudosa los decide usted.
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El informe a 30 días: Transitorio CUARTO
Transitorio CUARTODecreto de entornos digitales seguros
"Las Plataformas digitales deben documentar e informar las acciones implementadas para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de su entrada en vigor."
Nuestra traducción: las plataformas digitales deben documentar e informar las acciones implementadas para cumplir este decreto en un plazo máximo de treinta días naturales, contado desde su entrada en vigor. Fuente: DOF, 14 de octubre de 2026[1]
El plazo se expresa en días naturales (días corridos), así que los fines de semana cuentan, desde la entrada en vigor el 14 de octubre de 2026.[1] No se dice si el 14 de octubre es el día uno, y las normas mexicanas apuntan en ambos sentidos:
Cuenta el día de entrada en vigor
Jueves 12 de noviembre de 2026
- El 14 de octubre es el día 1.
- Código Civil Federal, por analogía: el primer día "se cuenta siempre entero" (se computa como día completo).
CCF Arts. 1178 y 1179[8]
El cómputo empieza al día siguiente
Viernes 13 de noviembre de 2026
- El 15 de octubre es el día 1.
- Ley federal de procedimiento administrativo: los plazos corren "a partir del día siguiente" de la notificación.
LFPA Art. 38[7]
Dos lecturas de la misma cláusula. Holland & Knight la interpreta como 13 de noviembre.[16]
Un plazo que vence en día inhábil pasa al siguiente día hábil, pero ninguna de las dos fechas cae en fin de semana ni en un día festivo de la lista; si esa ley de procedimiento rige siquiera este informe es en sí una cuestión jurídica.[7] Holland & Knight trata el 13 de noviembre de 2026 como "el plazo inicial para presentar el informe".[16] Nuestra lectura: dentro de los 30 días naturales siguientes al 14 de octubre de 2026, es decir, hacia el 13 de noviembre de 2026. Presente el informe a más tardar el 12 de noviembre para ir sobre seguro y confírmelo con su asesoría jurídica.
El decreto no dice ante quién, cómo ni en qué formato se presenta el informe.[1][16] El comunicado de prensa dice que las plataformas deben documentar sus medidas "ante la autoridad" sin nombrarla, y la Presidenta y la Consejería Jurídica dijeron que la ATDT dará seguimiento a los avances de las plataformas.[2][3] Siga el DOF y gob.mx por si se habilita un canal de presentación, y prepare un documento fechado y firmado que responda a cada obligación de los Artículos 4 y 5, incluido el reporte estadístico:
1Asigne un responsable a cada obligación
Una línea por obligación.
2Describa lo que ya está en funcionamiento
Método, fecha de inicio, alcance, métricas.
3Describa lo que está previsto
Carencias, con fechas y responsables.
4Adjunte pruebas
Políticas, capturas de pantalla, resultados de pruebas.
5Firme, feche y presente
Conserve una copia.
Un informe que sigue la numeración del decreto.
Qué sigue sin definirse y qué ha dicho el gobierno
Cuestiones abiertas: el destinatario y el formato del informe, qué métodos se consideran fiables, un supervisor y las sanciones.[1] El Transitorio TERCERO encarga a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que constituya una Mesa de Trabajo para preparar "propuestas de regulación".[1]
El comunicado del 14 de octubre califica el instrumento de "obligatorio pero no punitivo". La Presidenta afirmó que, si las plataformas no cumplen, "pasamos al siguiente paso, que ya no solo es un Decreto Presidencial, sino una ley. Y si hay una ley, entonces ya vendrían sanciones".[2][3]
Añadió que habrá "un periodo de revisión" (traducción propia).[3] Las fuentes oficiales indican que la ATDT va a "dar seguimiento"; no la designan destinataria del informe ni responsable de aprobar métodos.[2][3]
Atención
Que hoy no haya sanciones no significa que no haya riesgo: el gobierno ha anunciado un periodo de revisión, y una ley con sanciones es el siguiente paso anunciado. Escriba solo lo que sea cierto y esté en funcionamiento.
La vertiente de protección de datos: la ley de privacidad de México de 2025
La nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) de México se publicó en el DOF el 20 de marzo de 2025; la autoridad que designa es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que asumió los expedientes del antiguo instituto de protección de datos.[6]
El artículo 2, fracción VI, enumera los datos sensibles "de manera enunciativa más no limitativa", entre ellos el origen racial o étnico y la salud; los datos biométricos no se mencionan.[6] Como la lista es abierta y una imagen facial puede revelar el origen étnico, trate por precaución los selfis de verificación de edad como datos sensibles. Para los datos sensibles, el artículo 8 exige consentimiento expreso y por escrito, y las multas pueden duplicarse.[6]
Según La Jornada y Forbes México, el 20 de octubre de 2026 el Senado aprobó una reforma de la LFPDPPP sobre los datos de menores: consentimiento parental por escrito, "mecanismos que permitan la verificación de edad", minimización de datos y prohibición de elaborar perfiles con fines publicitarios dirigidos a menores. Está en la Cámara de Diputados y todavía no es ley.[17][18]
- Conserve los resultados de edad en sus sistemas; fije por separado la conservación y la supresión por parte del proveedor.
- Obtenga el consentimiento expreso antes de tratar un selfi y actualice su aviso de privacidad.
- Conserve los datos de verificación de edad durante poco tiempo y separados de la publicidad.
Comparativa de México con Brasil, el Reino Unido, la UE y Australia
| Jurisdicción | Instrumento | En vigor | Regla de edad | Autodeclaración | Sanciones |
|---|---|---|---|---|---|
| México | Decreto presidencial, DOF 14 oct. 2026 | 14 oct 2026 | Identificación de edad confiable y segura (Art. 4 fr. I) | No basta por sí sola | Ninguna en el decreto[1] |
| Brasil | ECA Digital, Lei 15.211/2025 | 17 mar 2026 | Verificación de edad confiable para contenido inapropiado (Art. 9 §1) | Prohibida ("vedada a autodeclaração") | Hasta el 10% de los ingresos en Brasil, o multas por usuario si no hay ingresos; tope de BRL 50 millones por infracción (Art. 35)[9] |
| Reino Unido | Online Safety Act 2023 | Obligaciones sobre menores desde julio de 2025 | Verificación o estimación de edad "altamente eficaz" para el contenido de prioridad primaria dañino para menores (s.12)[10] | No es aseguramiento de edad[12] | Supervisión y sanción de Ofcom[11] |
| Unión Europea | DSA Art. 28 y directrices de la Comisión del 14 jul 2025 | Directrices del 14 jul 2025 | Medidas proporcionadas; las directrices recomiendan el aseguramiento de edad[13][14] | No se aborda en el Art. 28 | Aplicación de la DSA[13] |
| Australia | Edad mínima para redes sociales | 10 dic 2025 | "Medidas razonables" contra cuentas de menores de 16 años en Australia en plataformas con restricción de edad[15] | No se aborda aquí | Hasta 300,000 unidades de sanción para empresas[15] |
La ley de Brasil exige "mecanismos confiáveis de verificação de idade", prohíbe la autodeclaración y obliga a las tiendas de aplicaciones a comprobar rangos de edad (Art. 12); consulte nuestra guía sobre el ECA Digital de Brasil.[9] Ofcom no fijó ningún umbral numérico de precisión; consulte nuestra guía de verificación de edad en el Reino Unido.[11] Las directrices de la UE recomiendan que las cuentas de menores sean privadas por defecto, como la fracción VIII de México.[14] A diferencia de los cuatro, el decreto de México no prevé hoy ninguna sanción.[1]
Un plan de acción antes del plazo
A partir del 24 de octubre de 2026 y con presentación a más tardar el 12 de noviembre:
Fase 1: alcance y brechas (a más tardar el 31 de octubre)
- Confirme con su asesor jurídico que su servicio cumple el artículo 2 y documente por qué.
- Liste cada fracción de los artículos 4 y 5 con un responsable y su estado actual.
- Identifique dónde la autodeclaración es la única verificación de edad.
Fase 2: la verificación de edad (a más tardar el 7 de noviembre)
- Elija un método que vaya más allá de la autodeclaración, con un paso adicional para los casos límite.
- Planifique las comprobaciones para usuarios nuevos y existentes, incluidos los resultados no concluyentes.
- Fije el umbral de edad en 18 y decida qué amplitud tiene la franja de casos límite.
Fase 3: contenidos, padres y autoridades (a más tardar el 11 de noviembre)
- Publique los criterios de retirada y los criterios de clasificación por edad y de moderación (fr. II y III).
- Haga visible la opción de denuncia en cada cuenta y cada publicación (fr. V).
- Designe el punto de contacto 24/7 para las autoridades de justicia y pruébelo (Art. 5 fr. I).
- Configure la conservación de pruebas durante al menos 90 días hábiles tras las retiradas (Art. 5 fr. II).
Fase 4: el informe (a más tardar el 12 de noviembre)
- Redacte el informe fracción por fracción: en funcionamiento, previsto, fechas.
- Adjunte pruebas: políticas, capturas de pantalla de la configuración, resultados de pruebas.
- Obtenga la aprobación jurídica y de privacidad y, después, presente el informe.
Cómo ayuda Didit con la verificación de edad
Didit cubre una parte del decreto: la verificación de edad y, cuando hace falta, la verificación de identidad que la respalda. El informe, la evaluación de riesgos, la moderación, las herramientas parentales y el punto de contacto siguen siendo responsabilidad suya. Consulte nuestra solución de verificación de edad.
En los flujos alojados, la estimación de edad se ejecuta dentro del paso de prueba de vida a partir de un único selfi, con un umbral de 18 por defecto. La verificación de edad adaptativa envía los resultados límite a una comprobación de documento de identidad cuya foto se coteja facialmente con el mismo selfi. Usted fija la franja de casos límite.[19] La documentación de Didit publica un error absoluto medio de 1.5 años para el rango de menores de 18 y de 3.5 años para todas las edades.[19] La prueba de vida superó las pruebas iBeta Level 1, y Didit cuenta con SOC 2 Type 1 y Type 2 e ISO/IEC 27001:2022.[23]
Para México, la documentación incluye una comprobación de la CURP contra RENAPO (Registro Nacional de Población) y una comprobación de vigencia de la credencial del INE (Instituto Nacional Electoral) mediante validación en bases de datos.[20][21] El flujo funciona en español, mediante enlace alojado o SDK para Web, iOS, Android, React Native y Flutter.[24][26] La conservación va de 1 mes a 10 años o ilimitada (por defecto), con eliminación a petición. Los datos se tratan en la UE por defecto.[22][25] Consulte también la verificación de identidad electrónica. Los costos figuran en la página de precios.
Didit aporta
- Estimación de edad con prueba de vida, más allá de la autodeclaración
- Paso adicional a un documento de identidad en los casos límite
- Comprobaciones de CURP e INE, y las pruebas de cada sesión
Sigue siendo responsabilidad suya
- El informe de 30 días y su presentación
- Evaluación de riesgos, moderación y herramientas parentales
- El punto de contacto 24/7 y las pruebas para las autoridades
Añada una verificación de edad que vaya más allá de la autodeclaración
Estime la edad a partir de un selfi y solicite un documento solo cuando el resultado quede en el límite.
Puntos clave
- El decreto de México sobre entornos digitales seguros se aplica a las plataformas digitales desde el 14 de octubre de 2026.
- El Art. 4 fr. I exige una identificación de edad confiable y segura. La autodeclaración por sí sola no basta.
- Las plataformas deben documentar e informar sus acciones en un plazo de 30 días naturales, hacia el 13 de noviembre de 2026. Por prudencia, presente el informe a más tardar el 12 de noviembre.
- No se indica método, destinatario ni sanción. El siguiente paso anunciado es una ley con sanciones.
- Por precaución, trate los selfis de verificación de edad como datos sensibles.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Decreto de entornos digitales seguros de México?
Un decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación y vigente desde el 14 de octubre de 2026. Exige a las plataformas digitales proteger a las personas usuarias menores de 18 años frente a siete categorías de contenido dañino, identificar la edad de las personas usuarias de forma confiable e informar sus acciones en un plazo de 30 días naturales.[1]
¿México exige verificación de edad en las redes sociales?
Sí. El artículo 4, fracción I obliga a las plataformas digitales, que incluyen expresamente a las redes sociales, a usar mecanismos confiables y seguros para identificar la edad de las personas usuarias, no limitados a la autodeclaración.[1]
¿Cuál es el plazo para informar conforme al decreto de México?
30 días naturales desde la entrada en vigor el 14 de octubre de 2026, es decir, hacia el 13 de noviembre de 2026 (el 12 de noviembre si se cuenta el primer día). No hay una fecha oficial fijada, así que presente el informe a más tardar el 12 de noviembre y confírmelo con su asesoría jurídica.[1][16]
¿Basta la autodeclaración para la verificación de edad en México?
No. El artículo 4, fracción I establece que los mecanismos de edad "no deberán limitarse a la autodeclaración". Un campo de fecha de nacimiento puede mantenerse solo como primer paso.[1]
¿Hay sanciones por incumplir el decreto?
No en el decreto, que el gobierno califica de obligatorio pero no punitivo. La Presidenta dijo que, si las plataformas no cumplen, vendría una ley con sanciones.[1][2][3]
¿El decreto se aplica a videojuegos y tiendas de aplicaciones?
Sí. El artículo 2 menciona las redes sociales, los videojuegos y las tiendas de aplicaciones entre las plataformas digitales. Según nuestra lectura, los marketplaces, las aplicaciones de citas, el streaming con chat y las plataformas educativas con interacción entre personas usuarias probablemente encajan en la misma redacción.[1]
¿Qué método de verificación de edad acepta México?
El decreto no menciona ninguno y ninguna autoridad aprueba proveedores. Pide mecanismos confiables y seguros que vayan más allá de la autodeclaración y deja la elección a las plataformas.[1][3]
¿Todas las personas usuarias tendrán que subir un documento de identidad?
No. El artículo 4, fracción I no fija ningún método. Estimar la edad a partir de un selfi y pedir un documento solo cuando el resultado queda en el límite es un diseño que va más allá de la autodeclaración.[1]
¿Quién recibe el informe de 30 días?
El decreto no lo dice. El gobierno indicó que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) dará seguimiento a los avances de las plataformas. Prepare un informe firmado y fechado y preséntelo cuando se anuncie un canal.[1][2][3]
¿Un selfi usado para estimar la edad es un dato sensible en México?
La ley de privacidad de 2025 no menciona los datos biométricos, pero su lista de datos sensibles es abierta e incluye el origen étnico, que un rostro puede revelar. Trate los selfis como datos sensibles: consentimiento expreso, datos mínimos y conservación breve.[6]
Fuentes
- Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes, Diario Oficial de la Federación, Edición Vespertina, 14 de octubre de 2026.
- Presidenta Claudia Sheinbaum firma decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes, Presidencia de la República, comunicado de prensa, 14 de octubre de 2026.
- Versión estenográfica, conferencia de prensa del 14 de octubre de 2026, Presidencia de la República.
- Presidenta presenta decreto para garantizar que plataformas digitales sean espacios seguros para niñas, niños y adolescentes, Presidencia de la República, 9 de octubre de 2026.
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Cámara de Diputados, texto vigente (última reforma DOF 15 de enero de 2026).
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Cámara de Diputados, nueva ley DOF 20 de marzo de 2025, texto vigente.
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Cámara de Diputados, texto vigente.
- Código Civil Federal, Cámara de Diputados, texto vigente.
- Lei nº 15.211, de 17 de setembro de 2025 (ECA Digital), Presidência da República, Planalto.
- Online Safety Act 2023, sección 12, legislation.gov.uk.
- Age checks to protect children online, Ofcom, 16 de enero de 2025.
- Guidance on highly effective age assurance (Part 3 services), Ofcom.
- Reglamento (UE) 2022/2065 (Digital Services Act), EUR-Lex.
- Commission publishes guidelines on the protection of minors, Comisión Europea, 14 de julio de 2025.
- Social media age restrictions, eSafety Commissioner, Australia.
- Mexico Introduces New Child Safety Obligations for Digital Platforms, Holland & Knight, 16 de octubre de 2026.
- Senado aprueba por unanimidad reforma para proteger a menores en entornos digitales, La Jornada, 20 de octubre de 2026.
- Senado aprueba reformas para proteger a menores en plataformas digitales, Forbes México, 20 de octubre de 2026.
- Estimación de edad: descripción general, documentación de Didit.
- México, verificación de la CURP, documentación de Didit.
- México, verificación de la vigencia de la credencial del INE, documentación de Didit.
- Conservación de datos, documentación de Didit.
- Certificaciones, documentación de Didit.
- SDKs, documentación de Didit.
- Seguridad y cumplimiento normativo, documentación de Didit.
- Idiomas compatibles, documentación de Didit.
Consulte cómo funcionan juntas la verificación de edad y la verificación adicional con documento en la página de verificación de identidad, lea nuestra página sobre verificación de identidad en México o empiece por la solución de verificación de edad.
Prepare su verificación de edad antes de la fecha de entrega del informe
Estimación de edad con verificación adicional con documento y la evidencia de cada comprobación.
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