Verificación de identidad AMLR: eID primero, documentos como alternativa
El art. 22 AMLR exige elegir entre identificación electrónica y verificación de documentos para cada cliente. El borrador final de la AMLA del 30 de septiembre de 2026 aborda la incorporación remota.

En resumen
La verificación de identidad del AMLR se basa en el Artículo 22 del Reglamento europeo contra el blanqueo de capitales (AMLR): recopilar un conjunto de datos fijos y luego verificarlos con un documento de identidad o con identificación electrónica (eID) con un nivel de garantía sustancial o alto.[1] Para la incorporación remota, los borradores finales de los estándares de la AMLA, la autoridad antiblanqueo de la UE, de fecha 30 de septiembre de 2026, establecen la eID como opción predeterminada y las verificaciones basadas en documentos como una alternativa que la empresa debe justificar.[2]
- La verificación documental sigue siendo legal: es uno de los dos medios del Artículo 22(6).[1]
- Las normas son un borrador final, no adoptado y no son ley.[4]
La mayoría de las páginas sobre este tema dicen una de dos cosas: solo la identificación electrónica, las carteras digitales y las firmas cualificadas contarán a partir de 2027, o nada cambia para un documento y una comprobación facial. Ninguna de las dos coincide con los textos.
Esta guía lee el Artículo 22, luego el borrador final de la AMLA anunciado el 1 de octubre de 2026, y convierte ambos en un flujo de decisiones. El AMLR, Reglamento (UE) 2024/1624, se aplica a partir del 10 de julio de 2027.[1] Para una visión más amplia, comience con AMLR explicado.
Qué requiere la verificación de identidad del AMLR: el conjunto de datos del Artículo 22
Identificar al cliente y verificar dicha identidad es la primera medida de diligencia debida con el cliente (CDD) del Artículo 20(1)(a).[1] El Artículo 22(1) fija qué datos recopilar. El mismo conjunto de datos se aplica a "cualquier persona que pretenda actuar en nombre del cliente".[1]
| Punto | Persona física, Artículo 22(1)(a) | Persona jurídica, Artículo 22(1)(b) |
|---|---|---|
| (i) | Todos los nombres y apellidos | Forma jurídica y nombre |
| (ii) | Lugar y fecha de nacimiento | Dirección del domicilio social o sede oficial, el establecimiento principal si es diferente, y el país de constitución |
| (iii) | Nacionalidades o estado de protección, y el número de identificación nacional cuando sea aplicable | Nombres de los representantes legales y, en su caso, el número de registro, el número de identificación fiscal y el identificador de entidad jurídica |
| (iv) | Lugar de residencia habitual, o una dirección postal si no hay una fija, y el número de identificación fiscal si lo hay | Nombres de las personas que poseen acciones o un cargo directivo en forma nominativa, con su condición de nominativo |
Para una empresa, el borrador final añade la verificación contra documentos constitutivos y extractos del registro público.[2] Quién la posee y controla es una obligación separada: consulte Titularidad real AMLR.
Atención
Recopilar no es verificar. La ficha informativa de la AMLA dice que "todos los puntos de datos del Artículo 22(1) del AMLR utilizados para fines de identificación deben ser verificados".[3] Un pasaporte rara vez muestra una dirección, por lo que los datos que falten deben proceder de "fuentes fiables e independientes".[2]
Los dos medios de verificación del Artículo 22(6)
Artículo 22(6)Reglamento (UE) 2024/1624
"Los sujetos obligados obtendrán la información, los documentos y los datos necesarios para la verificación de la identidad del cliente y de cualquier persona que pretenda actuar en su nombre a través de cualquiera de los siguientes medios: a) la presentación de un documento de identidad, pasaporte o equivalente y, en su caso, la obtención de información de fuentes fiables e independientes, ya sean accedidas directamente o proporcionadas por el cliente; b) el uso de medios de identificación electrónica que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) n.º 910/2014 con respecto a los niveles de garantía «sustancial» o «alto» y los servicios de confianza cualificados pertinentes establecidos en dicho Reglamento."
Apartado (a), el documento. Según el borrador final, un documento es válido cuando lo expide una autoridad designada y muestra el nombre del titular, el lugar y la fecha de nacimiento, un número y una fecha de caducidad, «una imagen facial y la firma del titular del documento» y «características de seguridad para garantizar la autenticidad».[2]
Apartado (b), identificación electrónica. El borrador cubre los medios de eID en virtud del Reglamento eIDAS «independientemente de si han sido notificados en virtud del artículo 9 de dicho Reglamento o no», siempre que alcancen un nivel de garantía sustancial o alto, y añade: «Esto incluye las carteras europeas de identidad digital».[2] Ninguno de los textos enumera qué servicios de confianza cualificados son «relevantes».
Un eID es suficiente para los atributos que contiene. Si le falta alguno, la empresa debe «obtener y verificar los atributos que faltan por otros medios».[2] Las obligaciones y fechas de la cartera se encuentran en AMLR y la Cartera de Identidad Digital de la UE y en nuestra guía sobre los plazos de cumplimiento de eIDAS 2.
Nota
El considerando 66 establece que el eID «debería ser tenido en cuenta y aceptado por los sujetos obligados».[1] Eso es un considerando. La norma operativa es el artículo 22, apartado 6, que dice «a través de cualquiera de los siguientes medios».[1]
Lo que dice el borrador final de AMLA sobre la incorporación remota de AMLR
El Reglamento europeo contra el blanqueo de capitales (AMLR) no tiene ningún artículo sobre la videoidentificación, la coincidencia de selfies o la prueba de vida.[1] La verificación remota se detalla en las normas técnicas de regulación (RTS) en virtud del artículo 28, apartado 1. El informe final de AMLA tiene fecha de 30 de septiembre de 2026 y fue anunciado al día siguiente: «El borrador final de las normas ha sido presentado a la Comisión Europea».[4] El conjunto completo se aborda en las normas finales de diligencia debida con el cliente de AMLA.
- 30 de septiembre de 2026Borrador finalAMLA pone fecha a su informe final.
- 1 de octubre de 2026AnunciadoAMLA comunica que el borrador está en la Comisión.
- Sin fecha aúnAdopciónVinculante solo una vez publicado en el Diario Oficial.
- 10 de julio de 2027El AMLR se aplicaEl artículo 22 vincula a los sujetos obligados.
Situación de las normas a 2 de octubre de 2026.[1][2][4]
Estado
Todo lo incluido en esta sección es un borrador final, no adoptado ni ley. La ficha informativa de AMLA: las RTS «siguen sujetas a revisión y posibles enmiendas por parte de la Comisión Europea».[3] Los números de artículo son los del texto de 30 de septiembre de 2026; los borradores anteriores difieren.[2]
El borrador del artículo 6, apartado 3, presenta tres formas de proceder: obtener el documento «o una copia verificada del mismo», utilizar la identificación electrónica o servicios de confianza cualificados, o «actuar de conformidad con el artículo 7».[2] El artículo 7 es la puerta de entrada para las comprobaciones remotas de documentos.
Artículo 7, apartado 1Borrador final de las RTS de AMLA, 30 de septiembre de 2026
«cuando no pueda esperarse razonablemente que una persona física presente el documento de identidad, pasaporte o documento equivalente en un contexto presencial y no tenga acceso a medios de identificación electrónica y servicios de confianza cualificados pertinentes que cumplan los requisitos estipulados en el artículo 22, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1624, los sujetos obligados verificarán la identidad de la persona física a través de su documento de identidad, pasaporte o documento equivalente utilizando soluciones alternativas que cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.»
Fuente: AMLA, Informe final, borrador de RTS en virtud del artículo 28, apartado 1, del AMLR[2]
Ambas condiciones deben cumplirse. La solución alternativa debe entonces incorporar cinco salvaguardias.
| Salvaguardia | Redacción del borrador del artículo 7, apartado 2 |
|---|---|
| (a) Titular | «existen controles para garantizar que la persona física que presenta el documento de identidad, pasaporte o documento equivalente del cliente es el titular del documento» |
| (b) Canal | «se garantiza la integridad y confidencialidad de la comunicación a través de la solución» |
| (c) Calidad | Las imágenes, el vídeo, el sonido y los datos son «de calidad suficiente para que la persona física sea inequívocamente identificable» |
| (d) Interrupción | El proceso se detiene ante «deficiencias técnicas o interrupciones inesperadas de la conexión» o ante dudas sobre la identidad |
| (e) Registros | «las copias son conservadas, con marca de tiempo y almacenadas de forma segura por el sujeto obligado» |
Salvaguardas para soluciones alternativas en el borrador final.[2]
Artículo 7(3)Borrador final de las RTS de la AMLA, 30 de septiembre de 2026
«Los sujetos obligados que utilicen soluciones alternativas deberán poder justificar por qué el cliente no pudo ser verificado a través de los métodos a los que se refiere el artículo 22, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1624 y demostrar a su supervisor que las soluciones alternativas utilizadas cumplen los requisitos de este artículo.»
Fuente: AMLA, Informe Final, borrador de RTS conforme al Artículo 28(1) AMLR[2]
El Considerando 11 establece el orden de preferencia. La identificación electrónica y los servicios de confianza cualificados «deberían utilizarse siempre que sea posible». Las soluciones alternativas «solo deben utilizarse caso por caso», y en esos casos las empresas «pueden seguir utilizando las herramientas existentes de incorporación de clientes a distancia que cumplan esos requisitos».[2] La respuesta de la AMLA a los encuestados: «las medidas del Artículo 22(6) AMLR siguen siendo la opción por defecto».[2]
Verificación de documentos según el AMLR: en qué se equivoca la afirmación de "solo eID"
Muchas páginas de proveedores afirman que el AMLR solo permite tres métodos: la eID nacional, el monedero y los servicios de confianza cualificados. Los textos dicen lo contrario, en ambos sentidos.
| Afirmación | Lo que dicen los textos |
|---|---|
| Solo eID, monederos o firmas cualificadas cuentan | El Artículo 22(6)(a) nombra la presentación de un documento de identidad como uno de los dos medios.[1] El borrador mantiene las soluciones a distancia basadas en documentos como alternativa.[2] |
| Un documento y una comprobación facial equivalen a eID | No. El borrador solo los permite cuando no se pueda utilizar ninguno de los medios del Artículo 22(6), con la obligación de justificarlo.[2] |
| Se requiere prueba de vida, lectura de chip o videollamada | El AMLR no tiene ningún artículo sobre videoidentificación, coincidencia de selfies, prueba de vida o biometría.[1] El borrador no nombra ninguna técnica. Pide "controles".[2] |
| Una certificación específica es obligatoria | El único estándar técnico que nombra el borrador es el Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional, para las características de seguridad de los documentos.[2] |
La verificación de documentos sigue siendo legal. La verificación remota de documentos ya no es una opción libre junto a la eID: según el borrador, atiende a los clientes que no pueden utilizar los dos medios predeterminados, y la empresa debe demostrar por qué.
Aún no se sabe
A 2 de octubre de 2026, ni el borrador ni la ficha informativa dicen cuán estrictamente los supervisores interpretarán "no tiene acceso a", por ejemplo, para un cliente que posee una eID pero se niega a usarla. Tampoco se sabe si la Comisión mantendrá el Artículo 7 sin cambios.
Qué ruta de verificación para cada cliente: un flujo de decisiones
La ruta sigue lo que el cliente puede usar, no lo que la empresa prefiere.
1Recopilar los datos del Artículo 22(1)
El conjunto de datos fijos para una persona o una entidad jurídica.
Qué medios del Artículo 22(6) puede usar este cliente
Verificar con identificación electrónica
Sustancial o alta. Obtener los atributos que faltan por otros medios.
Verificar el documento presencialmente
El original o una copia verificada, comprobada su autenticidad.
Utilizar una solución remota alternativa
Con las cinco salvaguardias. Registrar por qué no fue posible ninguno de los medios.
2Conservar las pruebas
Con marca de tiempo, legibles, listas para su supervisor.
3Continuar la diligencia debida
Titulares reales, propósito y controles de sanciones.
Selección de la ruta según el Artículo 22(6) AMLR y los Artículos 6 y 7 del borrador final.[1][2]
Por defecto
Identificación electrónica
- Pruebas: el resultado de la eID y sus atributos
- Cobertura: clientes con una eID de nivel sustancial o alto
- Justificación: ninguna específica de la ruta
Artículo 22(6)(b) AMLR
Por defecto, en persona
Documento, presencial
- Pruebas: el documento o una copia verificada
- Cobertura: clientes que pueden asistir en persona
- Justificación: ninguna específica de la ruta
Artículo 22(6)(a) AMLR
Alternativa, remota
Solución remota basada en documentos
- Pruebas: documento, control del titular y registro con marca de tiempo
- Cobertura: clientes que no pueden usar ninguna de las opciones por defecto
- Justificación: requerida, caso por caso
Artículo 7, borrador final de la AMLA
Cualquiera que sea la ruta, las empresas deben "en todo momento poder demostrar a sus supervisores que las medidas adoptadas son adecuadas".[1] En la ruta alternativa, esto significa registrar, por cliente, por qué no fue posible ninguno de los medios del Artículo 22(6).
Lo que añaden las directrices de la EBA sobre incorporación remota, y su estado después de julio de 2027
El detalle técnico se encuentra en otro texto: las directrices EBA/GL/2022/15 de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), aplicables desde el 2 de octubre de 2023 a las entidades de crédito y las entidades financieras en virtud de la directiva actual.[5] Dicen lo que el borrador deja abierto:
- Las soluciones no asistidas deben "realizar verificaciones de detección de vida" (párrafo 41).[5]
- Se considera que se cumplen los criterios cuando se utiliza una eID notificada de nivel sustancial o alto, o un servicio de confianza cualificado pertinente (párrafo 45).[5]
Estado después del 10 de julio de 2027
No resuelto. El Reglamento AMLA mantiene las directrices de la EBA aplicables "hasta el momento en que comiencen a aplicarse las nuevas directrices y recomendaciones emitidas por la Autoridad sobre el mismo tema",[6] y el registro de la AMLA incluye estas directrices entre ellas.[7] Sin embargo, la directiva en la que se basan se deroga a partir del 10 de julio de 2027,[8] y el borrador no las menciona por su nombre.[2] El 2 de octubre de 2026, ninguna fuente primaria dice si se mantienen, caducan o pasan a la AMLA.
Cómo Didit ayuda con ambas vías de verificación de identidad del AMLR
Didit ejecuta la vía electrónica y la vía documental en un solo flujo de trabajo, para que cada cliente tome la vía que pueda usar. La página de la solución AMLR mapea cada verificación a su artículo, y la guía AMLR en la documentación muestra la configuración.
Vía electrónica. Cinco carteras de identidad digital están en producción: MitID (Dinamarca), la Finnish Trust Network, Smart-ID (Estonia, Letonia, Lituania, Bélgica), Mobile-ID (Estonia, Lituania) y BankID Suecia. El soporte para la cartera de identidad digital de la UE (EUDI) estará disponible pronto. Confirme con un abogado qué esquemas alcanzan el nivel de garantía que necesita.
Vía documental. La captura de documentos se ejecuta con lectura de chip mediante comunicación de campo cercano (NFC), prueba de vida y coincidencia facial. Estos se corresponden con el control del titular en el borrador del Artículo 7(2)(a). El borrador no los nombra, y elegirlos es su decisión.
Didit fue probado en el banco de pruebas regulatorio financiero de España, supervisado por la CNMV con la participación de SEPBLAC; las conclusiones fueron publicadas por el Tesoro español en febrero de 2026. Un dictamen jurídico independiente de finReg360, con fecha de 28 de abril de 2026, considera que la herramienta cumple con las directrices de la EBA sobre incorporación remota (EBA/GL/2022/15). Es un dictamen jurídico, no una resolución del regulador.
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Puntos clave
- El Artículo 22(6) del AMLR establece dos medios de verificación: un documento de identidad, o eID de nivel sustancial o alto y servicios de confianza cualificados.
- El borrador final de la AMLA del 30 de septiembre de 2026 mantiene las verificaciones remotas de documentos como una alternativa justificada con cinco salvaguardas.
- El borrador no está adoptado y no es ley.
- Ninguno de los textos menciona la prueba de vida, los selfis, las videollamadas o la lectura de chips.
Preguntas frecuentes
¿Sigue siendo compatible la verificación de documentos con el AMLR?
Sí. El Artículo 22(6)(a) nombra la presentación de un documento de identidad como uno de los dos medios de verificación.[1] Para la incorporación remota, el borrador final de la AMLA trata las soluciones basadas en documentos como una alternativa para los clientes que no pueden asistir en persona y no tienen una eID cualificada, con la obligación de justificarlo.[2]
¿Qué exige el artículo 22 del Reglamento europeo contra el blanqueo de capitales (AMLR)?
Un conjunto de datos fijos y su verificación. Para una persona física: nombres, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidades y lugar de residencia. Para una persona jurídica: forma jurídica y nombre, domicilio social, representantes legales y nombres de las personas que poseen acciones o un cargo directivo en forma nominativa, con su condición de nominativo.[1] La ficha informativa de la AMLA indica que todos estos puntos de datos deben verificarse.[3]
¿Se prefiere un método de verificación de identidad sobre otros?
En el borrador final de la AMLA, sí. La identificación electrónica y los servicios de confianza cualificados "deberían utilizarse siempre que sea posible", y las soluciones remotas alternativas son para uso caso por caso.[2] El propio reglamento dice "cualquiera de los siguientes medios".[1]
¿Se prohibirá la videoidentificación a partir de julio de 2027?
Ninguno de los textos la prohíbe o la nombra. El AMLR no tiene ningún artículo sobre la videoidentificación.[1] El borrador dice que las empresas "pueden seguir utilizando las herramientas de incorporación remota existentes que cumplan esos requisitos" cuando la vía alternativa esté abierta.[2]
¿Exige el AMLR detección de vida, lectura de chip NFC o biometría?
No. El reglamento no tiene ningún artículo sobre la coincidencia de selfies, la detección de vida o la biometría.[1] El borrador final no nombra ninguna técnica y exige "controles" para que el presentador sea el titular del documento.[2] La detección de vida aparece en las directrices de la EBA.[5]
¿Son ya ley los estándares de diligencia debida con el cliente de la AMLA?
No. La AMLA envió su borrador final a la Comisión.[4] La Comisión puede modificarlo, y solo será definitivo con su publicación en el Diario Oficial.[3] Se aplicaría seis meses después de su entrada en vigor, por lo que no hay una fecha concreta fijada.[2]
¿Una comprobación eID finaliza la diligencia debida con el cliente?
No. Una eID resuelve la identidad en cuanto a los atributos que incluye, y los atributos que faltan deben verificarse por otros medios.[2] Las demás medidas del artículo 20, apartado 1, siguen siendo aplicables: titulares reales, propósito, comprobaciones de sanciones y seguimiento continuo.[1]
¿Siguen aplicándose las directrices de la EBA sobre incorporación remota después de julio de 2027?
No se ha resuelto a 2 de octubre de 2026. El Reglamento de la AMLA mantiene aplicables las directrices de la EBA hasta que se apliquen los instrumentos de la AMLA sobre el mismo tema,[6] y el registro de la AMLA incluye estas directrices entre ellos.[7] Ninguna fuente principal dice qué ocurre una vez que se derogue la directiva actual.[8]
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), EUR-Lex, Diario Oficial de 19 de junio de 2024.
- Informe final, proyecto de normas técnicas de regulación en virtud del artículo 28, apartado 1, del AMLR, AMLA, 30 de septiembre de 2026.
- Ficha informativa sobre las normas técnicas de regulación en virtud del artículo 28, apartado 1, del AMLR, AMLA, septiembre de 2026.
- La AMLA finaliza los estándares clave para el sector privado, comunicado de prensa de la AMLA, 1 de octubre de 2026.
- Directrices sobre el uso de soluciones de incorporación remota de clientes, EBA/GL/2022/15, Autoridad Bancaria Europea.
- Reglamento (UE) 2024/1620 (Reglamento de la AMLA), EUR-Lex, artículo 54, apartado 5.
- Rastreador de instrumentos regulatorios, AMLA, última actualización 30 de septiembre de 2026.
- Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD6), EUR-Lex, artículo 77.
El mapa artículo por artículo de requisitos y comprobaciones se encuentra en la página de soluciones AMLR.
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