La ley de la UE permite cinco años antes de volver a verificar la propiedad de un cliente. (ES)
La ley de la UE establece un límite de cinco años entre las actualizaciones de información del cliente, o uno para mayor riesgo. Las directrices operativas de la AMLA aún están en borrador.
El Artículo 26 del reglamento antilavado de dinero de la UE establece límites máximos para la antigüedad de la información del cliente: un año para clientes de alto riesgo, cinco años para todos los demás. Los propietarios y directores de una empresa pueden cambiar muchas veces dentro de ese plazo. Las normas que cerrarían esa brecha aún están en borrador.
El límite máximo es de cinco años
El Artículo 26(2) del Reglamento (UE) 2024/1624 establece que el período entre las actualizaciones de la información del cliente no excederá de un año para los clientes de alto riesgo, o de cinco años para todos los demás.
Esos son techos, no calendarios
El período debe depender del riesgo que plantea la relación comercial. Cinco años es el plazo más largo permitido para un cliente de bajo riesgo, no un ciclo recomendado.
Tres eventos obligan a una revisión entre medias
Artículo 26(3): un cambio en las circunstancias relevantes del cliente, una obligación legal de contactarlo sobre la titularidad real, o tener conocimiento de un hecho relevante.
Las palabras del regulador son periódicas y basadas en eventos
La AMLA describe el modelo como revisiones periódicas y basadas en eventos aplicadas con un enfoque basado en el riesgo. Se requiere un monitoreo continuo para las transacciones, no para la información del cliente.
El detalle aún se está escribiendo
La AMLA publicó un borrador de directrices el 3 de junio de 2026. La consulta finaliza el 3 de septiembre de 2026. El Artículo 26(5) había fijado como fecha límite el 10 de julio de 2026.
Los datos de la empresa se mueven más rápido que el piso
Los directores renuncian, las participaciones se transfieren y las entidades se dan de baja continuamente. Nada de un límite máximo de cinco años hace que un registro de propiedad de cuatro años de antigüedad sea preciso.
Una verificación de negocio es precisa el día en que se realiza y se degrada a partir de entonces
Verificar un negocio significa establecer quién lo posee y controla. Según la legislación antilavado de dinero de la UE, eso significa identificar al beneficiario final, el ser humano real detrás de la empresa. A diferencia de la identidad de una persona, esa respuesta no es estable: las acciones cambian de manos, los directores renuncian, las estructuras de tenencia se reorganizan y las empresas se dan de baja.
La consecuencia es específica. Una entidad obligada, es decir, una empresa a la que se aplican las normas antilavado de dinero, puede completar una verificación perfecta el lunes y tener una imagen falsa para el trimestre siguiente. Nada falló. El mundo se movió.
Esa es la diferencia entre verificar a una persona y verificar una empresa. Una fotografía de pasaporte y una fecha de nacimiento permanecen verdaderas. Un registro de accionistas no. Por lo tanto, cualquier regla sobre la frecuencia con la que se debe volver a verificar tiene más peso en la verificación de negocios que en las verificaciones de identidad individuales, lo que hace que los números del Artículo 26 valgan la pena leerlos con atención.
El mismo problema aparece dondequiera que un régimen incluya sectores que mantienen relaciones prolongadas con los clientes, como lo hacen las reformas de la Tranche 2 de AUSTRAC en Australia.
El Artículo 26 establece un límite máximo de antigüedad, no un calendario de monitoreo
El Artículo 26(2) del Reglamento (UE) 2024/1624 hace que el período entre las actualizaciones de la información del cliente dependa del riesgo que plantea la relación comercial. Luego establece un límite estricto. El período "no excederá en ningún caso" de un año para los clientes de alto riesgo, o de cinco años para todos los demás.
El reglamento es el libro único de normas antilavado de dinero de la UE, conocido como AMLR, y se aplica directamente en cada estado miembro en lugar de ser transpuesto primero a la legislación nacional.
Lea la frase con atención, porque la estructura importa más que los números. El período "dependerá del riesgo que plantee la relación comercial". Las cifras de uno y cinco años son el punto a partir del cual un período se vuelve ilegal, independientemente del riesgo. Una empresa que revisa a cada cliente de bajo riesgo en un ciclo de cinco años no ha cumplido con el Artículo 26(2); ha cumplido el límite máximo y se ha saltado la evaluación de riesgos que determina el intervalo real.
También vale la pena ser preciso sobre lo que cubre el "monitoreo continuo". El Artículo 26(1) exige el monitoreo de la relación comercial, incluidas las transacciones realizadas durante la misma. La observación continua se aplica a las transacciones y la actividad. La información del cliente, incluida la propiedad de la empresa, se rige por el ciclo de revisión en su lugar. La distinción importa cuando una revisión saca algo a la luz, porque ese es el punto en el que puede comenzar una obligación de informar con sus propios plazos.
Tres eventos requieren una revisión antes de que expire el plazo
El Artículo 26(3) del Reglamento (UE) 2024/1624 exige que una entidad obligada revise y actualice la información del cliente cuando ocurra cualquiera de estas tres cosas, independientemente de dónde se encuentre el ciclo periódico. La AMLA las denomina revisiones basadas en eventos, a diferencia de los intervalos predefinidos de una revisión periódica.
Los tres detonantes, en palabras del propio reglamento, son:
- "hay un cambio en las circunstancias relevantes de un cliente"
- la entidad tiene "una obligación legal en el curso del año natural relevante de contactar al cliente con el fin de revisar cualquier información relevante relacionada con los beneficiarios finales", o de cumplir con la Directiva 2011/16/UE del Consejo sobre cooperación administrativa en materia fiscal
- "tienen conocimiento de un hecho relevante que concierne al cliente"
El primero y el tercero son amplios por diseño y ponen la carga en la detección. Un cambio en las circunstancias solo desencadena una revisión si alguien registra que sucedió, y una empresa solo tiene conocimiento de un hecho relevante si algo lo saca a la luz. Ninguna obligación especifica dónde buscar.
El borrador de la AMLA aborda un caso concreto. Durante una actualización según el Artículo 26(2), o una revisión basada en eventos según el Artículo 26(3), las entidades obligadas "deben evaluar si los documentos de identidad, pasaportes o equivalentes caducados deben actualizarse, incluso para personas físicas o beneficiarios finales con respecto a una entidad jurídica". Los beneficiarios finales de una empresa se nombran explícitamente.
El estándar operativo está abierto a comentarios hasta el 3 de septiembre de 2026
La Autoridad para la Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, conocida como AMLA, publicó un documento de consulta de 57 páginas el 3 de junio de 2026 en el que se establecen las directrices provisionales sobre el seguimiento continuo. Las respuestas deben presentarse antes del 3 de septiembre de 2026. Se celebró una audiencia pública el 2 de julio de 2026.
Dos fechas aparecen juntas en el registro. El Artículo 26(5) del AMLR establece que "antes del 10 de julio de 2026, la AMLA emitirá directrices sobre el seguimiento continuo de una relación comercial". La consulta sobre el borrador no se cierra hasta el 3 de septiembre de 2026. A 28 de julio de 2026, las directrices siguen en borrador.
Lo que propone el borrador es una estructura de dos partes. La primera parte cubre el mantenimiento actualizado de los documentos, datos e información del cliente "a través de las llamadas revisiones periódicas y basadas en eventos, aplicadas de acuerdo con un enfoque basado en el riesgo". La segunda cubre el diseño y la prueba de un marco para detectar transacciones y actividades inusuales, que puede incluir verificaciones previas a la transacción, monitoreo en tiempo real o revisión posterior a la transacción, según el negocio.
En cuanto a la frecuencia, el borrador se niega a establecer un número. Dice que la frecuencia y el alcance de las actualizaciones "deben basarse en el riesgo", teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el perfil de riesgo general del cliente, y la información ya en poder. Los límites máximos del Artículo 26(2) siguen siendo las únicas cifras fijas.
Para una empresa que está construyendo un ciclo de revisión ahora, la posición práctica es que los límites están fijados y el método no. Esa es una forma familiar: el deber existe en la regulación, la especificación se está escribiendo por separado, y el mismo patrón es visible en el trabajo de la FCC sobre verificaciones de identidad para compañías telefónicas.
Si está respondiendo
La ventana de consulta está abierta por otras cinco semanas
La AMLA enumera sus preguntas específicas en la sección 5.2 del documento de consulta. Dice que los comentarios son más útiles cuando responden a una pregunta planteada, dan una justificación clara, proporcionan pruebas de apoyo y describen opciones regulatorias alternativas que la AMLA debería considerar. Las respuestas cierran el 3 de septiembre de 2026. Todas las contribuciones se publican posteriormente a menos que se solicite confidencialidad.
Puntos clave
- Cinco años es un límite, no un ciclo. El Artículo 26(2) hace que el intervalo dependa del riesgo. Las cifras de uno y cinco años son los puntos más allá de los cuales un lapso es ilegal, independientemente de lo que diga la evaluación de riesgos.
- La información del cliente y las transacciones se rigen de manera diferente. El monitoreo continuo se aplica a las transacciones y la actividad. La información del cliente, incluida la titularidad real, se rige por la revisión periódica más los detonantes.
- Dos de los tres detonantes dependen de la detección. Un cambio en las circunstancias y el conocimiento de un hecho relevante requieren que algo salga a la luz primero. El Artículo 26(3) no dice dónde buscar.
- El método aún está abierto. Las directrices provisionales de la AMLA no establecen una frecuencia más allá de los límites del Artículo 26(2), y la consulta se extiende hasta el 3 de septiembre de 2026.
Uso de Didit para el ciclo de revisión descrito en el Artículo 26
El Artículo 26 necesita dos cosas diferentes en dos momentos distintos, y se corresponden con diferentes verificaciones. La Verificación de Negocios (KYB) establece la propiedad y el control en la incorporación y puede volver a ejecutarse en una revisión periódica, devolviendo la posición del registro actual en lugar de la capturada la última vez. El Filtrado AML de Empresas y el AML de Personas cubren las verificaciones de sanciones y personas políticamente expuestas de la entidad y de las personas detrás de ella. La Extracción de Personas Clave extrae a los directores y funcionarios que una revisión debe examinar.
Las tarifas publicadas son de $2.00 por paquete de Verificación de Negocios (KYB), $0.20 por verificación de Documentos KYB, y $0.20 por Filtrado AML de Empresas o AML de Personas. La Extracción de Personas Clave es gratuita. Los precios actuales de los módulos se encuentran en la página de precios.
Lo que nada de esto decide es cuándo mirar. Cuatro cosas permanecen con la entidad obligada: establecer el intervalo de revisión, juzgar si un cambio en las circunstancias es material, decidir qué cuenta como un hecho relevante y registrar por qué se eligió un intervalo. El Artículo 26(2) hace que el período sea una función de la propia evaluación de riesgos de esa entidad. Volver a ejecutar una verificación es una tarea; decidir que era debido es un juicio, y la regulación pone ese juicio en la empresa.
Preguntas comunes
¿Con qué frecuencia exige el AMLR la actualización de la información del cliente?
El Artículo 26(2) del Reglamento (UE) 2024/1624 establece que el período entre actualizaciones depende del riesgo de la relación comercial y no excederá en ningún caso de un año para clientes de alto riesgo, o de cinco años para todos los demás clientes. Esos son límites máximos, no intervalos recomendados. Un ciclo más corto puede ser requerido por el riesgo.
¿El AMLR exige un monitoreo continuo o perpetuo de la información del cliente?
No de la información del cliente. El Artículo 26 establece revisiones periódicas a intervalos basados en el riesgo, más revisiones basadas en eventos cuando ocurre un detonante en el Artículo 26(3). La AMLA describe esto como revisiones periódicas y basadas en eventos aplicadas de acuerdo con un enfoque basado en el riesgo. El monitoreo continuo se aplica a las transacciones y actividades, lo cual es una obligación separada.
¿Qué eventos desencadenan una revisión según el Artículo 26(3)?
Tres. Un cambio en las circunstancias relevantes de un cliente. Una obligación legal durante el año natural de contactar al cliente para revisar la información de titularidad real, o para cumplir con la Directiva 2011/16/UE del Consejo. Y tener conocimiento de un hecho relevante que concierne al cliente.
¿Son definitivas las directrices de monitoreo continuo de la AMLA?
No. La AMLA publicó un documento de consulta sobre el borrador de las directrices el 3 de junio de 2026 y la consulta se cierra el 3 de septiembre de 2026. El Artículo 26(5) del AMLR fijó como fecha límite el 10 de julio de 2026 para que la AMLA las emitiera. A 28 de julio de 2026, las directrices siguen en borrador.
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Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1624 relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — EUR-Lex · Artículo 26 · 31 de mayo de 2024
- Documento de consulta: Borrador de directrices sobre el seguimiento continuo de una relación comercial en virtud del artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1624 — AMLA, Fráncfort del Meno · 3 de junio de 2026
- Consulta sobre el borrador de directrices sobre el seguimiento continuo de una relación comercial — AMLA · abierta hasta el 3 de septiembre de 2026
Quién escribió esto
Tuan Nguyen — Crecimiento · Didit
Escribe sobre verificación de identidad, fraude y cumplimiento en Didit. Este artículo fue escrito a partir del texto del Artículo 26 y del propio documento de consulta de la AMLA, en lugar de resúmenes secundarios. El vocabulario propio del reglamento es revisión periódica y basada en eventos, y ese es el vocabulario utilizado aquí.
Última revisión: 28 de julio de 2026, según las fuentes anteriores
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